Art. 12

En vigor desde 23 abr 1987
Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola con anterioridad a la publicación del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, podrán seguir utilizando sus insignias correspondientes a las categorías anteriores a la vigencia de aquel, quedando integradas en la actual Sección del Mérito Agrario.
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eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-12

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