Art. 10

En vigor desde 23 abr 1987
La Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, así como la Gran Cruz de cada una de las Secciones de la Orden, llevarán consigo el tratamiento de excelencia; la de Encomienda de número concede a quien la posea el tratamiento de ilustrísima. En todo caso la distinción y tratamientos tiene carácter personal e intransferible.
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eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-10

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