Art. 3
En vigor desde 13 jul 1972
Serán objeto de préstamo todos los libros existentes en las Bibliotecas Públicas de carácter general, excepto los que se enumeran a continuación:
a) Los manuscritos, incunables raros y preciosos.
b) Los ejemplares únicos que por no estar a la venta en el comercio sean difícilmente reponibles.
c) Los donados a la Biblioteca con la condición expresa de no ser objeto de préstamo.
d) Las grandes obras de consulta de uso muy frecuente.
e) Los que tengan carácter de únicos por la singularidad de su encuadernación, por tener dedicatorias manuscritas o dibujos originales o notas y comentarios manuscritos de personalidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/13/(1)#art-3