Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal en favor de familiares
Art. 27
En vigor desde 15 mar 1967
El subsidio temporal en favor de familiares se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Agotamiento del período de duración fijado como máximo.
b) Observar una conducta deshonesta o inmoral.
c) Fallecimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-27