Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Pensión en favor de los familiares
Art. 24
En vigor desde 31 dic 2001
La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:
a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.
b) La de los ascendientes por:
a') Contraer matrimonio.
b') Fallecimiento.
Se modifica por el art.4.3 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24970 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-24