Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal en favor de familiares
Art. 25
En vigor desde 31 dic 2001
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, artículo 22, de la presente Orden.
Se modifica por el art.5.1 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24970 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2. Se modifica por la disposición adicional 10.1 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. Ref. BOE-A-1998-418 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm.24, de 28 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1805 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-25