Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Subsidio temporal en favor de familiares

Art. 27

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En vigor desde 15 mar 1967
El subsidio temporal en favor de familiares se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Agotamiento del período de duración fijado como máximo. b) Observar una conducta deshonesta o inmoral. c) Fallecimiento.
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eli/es/o/1967/02/13/(1)#art-27