Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal en favor de familiares
Art. 27
27 / 35En vigor desde 15 mar 1967
El subsidio temporal en favor de familiares se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Agotamiento del período de duración fijado como máximo.
b) Observar una conducta deshonesta o inmoral.
c) Fallecimiento.
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Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-27