Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal en favor de familiares
Art. 26
En vigor desde 15 mar 1967
La cuantía del subsidio temporal en favor de familiares será igual a la señalada para la pensión en el número 1 del artículo 23 de la presente Orden y tendrá una duración máxima de doce mensualidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-26