Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 27 oct 1998
1. Corresponderá al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del citado Instituto, en el ámbito de su competencia, dictar la resolución que proceda, en relación a la becayalaayuda en concepto de transporte, alojamiento y manutención. Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Instituto Nacional de Empleo establecerá el procedimiento de abono de las becas y ayudas a alumnos. Se modifica por el art. único.7 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 .

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eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-18

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