Art. 7
En vigor desde 7 jun 1983
1. Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precisé, sin que, con carácter general y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.
2. En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-7