Art. 11

En vigor desde 7 jun 1983
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva, y de las Comisiones especiales o ponencias, así como los temas que determine el Presidente más los que el órgano colegiado hubiese acordado por mayoría simple en sesión precedente. La Comisión Ejecutiva conocerá con una antelación de ocho días, como mínimo, el orden del día del Consejo General y la documentación correspondiente, pudiendo decidir en ese momento la inclusión de nuevos temas en el mismo, en cuyo caso el Secretario general dará inmediata cuenta al Presidente. 2. Las cuestiones o puntos de nueva inclusión en el orden del día de los Consejos ordinarios serán acordados a petición del 20 por 100 de los Consejeros, siendo informada la Comisión Ejecutiva de los motivos que les inducen a solicitar tal inclusión, así como del contenido de dichos puntos o cuestiones. El Presidente del Consejo General incluirá obligadamente en el orden del día el número y contenido de las peticiones que se hayan formulado en el ámbito propio de las competencias del Consejo. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente, del 20 por 100 de los Consejeros o a requerimiento del Ministerio competente, y con carácter de tales podrán introducirse en el orden del día siempre que el Consejo, al inicio de la sesión lo considere procedente. El Presidente convocará al Consejo y celebrará la reunión correspondiente en el plazo máximo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de que el Consejo extraordinario se pronuncie al respecto. Será preceptivo el previo informe a la Comisión Ejecutiva. Los puntos o cuestiones extraordinarios solicitados para la inclusión en el orden del día por el porcentaje de Consejeros señalados, tendrán carácter obligado siempre que los temas sean objeto de la competencia específica del Consejo General. La Comisión Ejecutiva podrá alterar el orden del día según la importancia y trascendencia de los temas para ordenar y racionalizar la discusión de los mismos.
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eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-11

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