Art. 3

En vigor desde 22 sept 1984
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: a) Trece representantes de la Administración pública. b) Trece representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo pesquero y en proporción a su representatividad global, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas. c) Trece representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas. d) Cuatro representantes de las Corporaciones de Derecho Público del sector marítimo-pesquero, de los cuales tres corresponderán a Cofradías de Pescadores y uno al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante española. La representatividad a que se refieren los apartados b y c) se entenderá referida a nivel estatal. 2. Su Presidente será el Secretario general de la Seguridad Social, que formará parte del Consejo como uno de los miembros representantes de la Administración pública. 3. El Presidente designará un Vicepresidente de entre los miembros representantes de la Administración pública. Asimismo existirán otros dos Vicepresidentes elegidos por y entre los representantes de cada uno de los grupos siguientes: a) Representantes de los Sindicatos. b) Representantes de las Organizaciones empresariales. Estos Vicepresidentes sustituirán al representante de la Administración pública, mediante rotación trimestral, empezando por el de más edad. Para el cómputo del trimestre se tendrá en cuenta el año natural, que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. La duración del mandato de los Vicepresidentes será de un año. No obstante, podrán ser los mismos nuevamente designados y, en su caso, elegidos. 4. Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Social de la Marina. Se modifican las letras b) y c) del apartado 3 por el art. único.1 de la Orden de 11 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21681

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eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-3

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