Art. 2
En vigor desde 7 jun 1983
1. El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del citado Instituto.
2. Son atribuciones del Consejo General las que resulten de participar en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, y de manera especial las siguientes:
a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto.
Corresponde al Consejo General la elaboración de los criterios de actuación del Instituto, una vez aprobado el presupuesto por el Parlamento y, como máximo, en el primer trimestre del año. Los criterios que tengan una implicación económica se propondrán en el anteproyecto de presupuesto. Podrán formularse criterios nuevos a lo largo del año, si circunstancias especiales así lo aconsejan. La vigencia de los criterios de actuación será de un año, salvo los plurianuales, en cuyo caso debe hacerse constar expresamente. Podrán ser revisados durante el año.
En caso de que en el plazo anterior el Consejo no hubiera acordado los criterios del año, se prorrogarían los del anterior, salvo los que por su propia peculiaridad lo impidan.
Los criterios de actuación serán vinculantes para el Instituto Social de la Marina, siempre que éstos se ajusten a la legislación vigente en cada momento, a las competencias de la Entidad gestora y su marco jurídico y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
La adopción de acuerdos en esta materia se llevará a cabo por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo General.
La ejecución de los acuerdos que se refieran a criterios de actuación corresponde a la Dirección del Instituto, la que instrumentará las diversas alternativas que puedan entrañar la ejecución de los criterios, determinando los medios y procedimientos a seguir para su cumplimentación.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
El Consejo General formulará los criterios para la elaboración del anteproyecto del presupuesto, dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que al respecto se establezca por la Secretaría General de la Seguridad Social.
La realización de los trabajos materiales y técnicos se atribuye a los servicios del Instituto.
Será precisa la mayoría absoluta de los presentes para aprobar las distintas fases del anteproyecto de presupuesto.
De no alcanzarse dicha mayoría, se elevará a la Administración el borrador de anteproyecto realizado, conforme a los criterios técnicos utilizados subsidiariamente, junto con las diversas propuestas que se presenten al Consejo General con tal finalidad.
c) Aprobar la Memoria anual.
La Memoria anual será redactada por la Entidad gestora y se presentará al Consejo General antes del 30 de junio de cada año. Con carácter previo a su elevación al Consejo General se examinará la Memoria anual por la Comisión Ejecutiva correspondiente para comprobar, técnicamente, si reúne todos los requisitos de estructura y contenido. Dicha Comisión podrá resolver, asimismo, que se incorpore documentación adicional.
El Consejo General se pronunciará sobre la totalidad de la Memoria, sin perjuicio de las mociones o calificaciones sobre los aspectos parciales de valoración de la gestión de la Entidad Gestora.
Tanto la Memoria como las mociones, en su caso, se remitirán al Ministerio competente para su elevación al Gobierno.
El contenido de la Memoria se fijará por el Consejo General.
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Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-2