Art. 5

En vigor desde 7 jun 1983
1. Corresponde a los Vicepresidentes: a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario la Mesa del Consejo. b) Sustituir al Presidente, en la forma prevista en el artículo 3.° y con las atribuciones establecidas en el artículo 4.° c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo desde luego su derecho a voto.
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eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-5

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