Art. 12

En vigor desde 7 jun 1983
1. El Consejo General, sus Comisiones y ponencias, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros que asistan. 2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes. No obstante, para aprobar los criterios de actuación, la Memoria anual y las mociones que pudieran ser presentadas se requerirá, en todo caso, la mayoría absoluta de los miembros presentes. En lo que se refiere al anteproyecto de presupuesto se estará a lo dispuesto en el punto 2, letra b), del artículo 2.° El Secretario general podrá antes de la correspondiente votación formular advertencia de ilegalidad, que constará en acta. 3. De cada sesión se elaborará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos particulares y abstenciones. Las actas serán redactadas por el Secretario general y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria, y firmadas por el Secretario general con el visto bueno del Presidente. 4. Cualquier miembro del Consejo General, Incluido el Secretario general, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención, en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma. 5. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros sobre el tema propuesto.
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eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-12

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