Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 feb 2000
Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-quinta