Capítulo III. Concurso ordinario

Art. 8

En vigor desde 13 ago 1994
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso ordinario, presentarán ante la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación: Solicitud de participación. Declaración jurada de no estar comprendidos en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Documentación acreditativa de los requisitos de la convocatoria, méritos específicos y de determinación autonómica del puesto de trabajo. 2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes podrán formular orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos que en él se incluyan, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada dirigida a la Corporación Local convocante. Los concursantes a puestos de Corporaciones Locales en el País Vasco remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia de la hoja de prelación.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-8

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