Capítulo IV. Concurso unitario
Art. 13
En vigor desde 13 ago 1994
1. La Dirección General de la Función Pública convocará, en la segunda quincena de octubre de cada año, concurso unitario para proveer aquellos puestos de trabajo reservados a concurso no cubiertos con carácter definitivo y no convocados en el ordinario anterior.
En dicha convocatoria se incluirá la relación individualizada de méritos generales cerrada a la fecha de resolución de convocatoria.
2. Las Corporaciones Locales que deseen utilizar el concurso unitario para la provisión de sus puestos vacantes efectuarán comunicación a la Dirección General de la Función Pública, con anterioridad a 1 de octubre.
3. Las Comunidades Autónomas publicarán asimismo la convocatoria de concurso unitario con referencia a las vacantes correspondientes a su ámbito territorial.
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Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#art-13