Capítulo I. Méritos generales
Art. 3
En vigor desde 13 ago 1994
1. La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
Los servicios efectivos, de oficio.
Los títulos, a instancia del interesado acompañada de copia compulsada de los mismos.
La antigüedad, a instancia del interesado acompañada de la documentación acreditativa.
El grado, a instancia del interesado acompañada de resolución de reconocimiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en la letra D), b) del artículo 1 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización.
2. La resolución de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de acreditación de méritos pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución en el Registro de Habilitados Nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#art-3