Capítulo III. Concurso ordinario

Art. 10

En vigor desde 13 ago 1994
1. El tribunal, comprobará, en su caso, la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, con exclusión de quienes no los reúnan. Acto seguido valorará, respecto de los no excluidos, los méritos de determinación autonómica y los específicos del puesto de trabajo. A la puntuación obtenida por esta valoración sumará la de méritos generales publicados con la convocatoria conjunta. 2. En caso de empate en la valoración de méritos de distintos candidatos a una misma plaza, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo. 3. El Tribunal de Valoración elevará a la Corporación relación fundada de exclusiones así como propuesta de adjudicación comprensiva de todos los candidatos no excluidos, por el orden de la valoración final de méritos.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-10

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