Capítulo III. Concurso ordinario
Art. 11
En vigor desde 13 ago 1994
1. La Corporación resolverá el concurso, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, siendo irrenunciables los destinos adjudicados. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria debiendo acreditar como fundamentos de la misma, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. La propuesta del Tribunal de Valoración vincula a la Corporación, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La resolución será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#art-11