Capítulo III. Concurso ordinario

Art. 9

En vigor desde 13 ago 1994
A efectos de concreción de los méritos específicos, el Tribunal de Valoración podrá acordar, si así lo prevé la convocatoria, la celebración de entrevista respecto de los concursantes que considere necesario. A estos efectos notificará a los interesados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-9

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