Capítulo IV. Concurso unitario
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 ago 1994
Los títulos universitarios no incorporados a la enumeración del artículo 1, C), podrán serlo en el futuro con la valoración que se les atribuya, por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Instituto Nacional de Administración Pública, en atención a su relación directa con las funciones de los puestos reservados.
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Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#disposicion-adicional-primera