Capítulo IV. Concurso unitario

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 ago 1994
Los títulos universitarios no incorporados a la enumeración del artículo 1, C), podrán serlo en el futuro con la valoración que se les atribuya, por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Instituto Nacional de Administración Pública, en atención a su relación directa con las funciones de los puestos reservados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/08/10/(1)#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil