Capítulo IV. Concurso unitario
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 ago 1994
La inclusión en los concursos del requisito del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica operará respecto de las convocatorias que se produzcan con posterioridad a su determinación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#disposicion-adicional-segunda