Capítulo IV. Concurso unitario

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 ago 1994
La inclusión en los concursos del requisito del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica operará respecto de las convocatorias que se produzcan con posterioridad a su determinación.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#disposicion-adicional-segunda

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