Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
94 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Cuando el destinatario del producto advierta el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberá comunicarlo por escrito a CAMPSA, que instruirá el oportuno expediente.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-86