Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 25 abr 1980
En el transporte de carburantes y combustibles en envases se observarán las siguientes normas: 1.º Cuando CAMPSA fuere la remitente de la mercancía, el transporte irá acompañado de la correspondiente orden de entrega formalizada por la misma. 2.° En los demás casos se exigirá una Guía de Circulación, expedida por CAMPSA, que ampare el transporte, si éste excediese de 1 000 litros de gasolinas o querosenos, o de 3.000 litros de gasóleo o fueloil. 3.º Los transportes de más de 200 litros de carburantes o combustibles e inferiores a las indicados en el apartado segundo de este artículo, deberán acompañarse de factura expedida en eI mismo día por la instalación expendedora. 4.º Los transportes de 200 litros, o menos, así como los realizados en los depósitos propios de los vehículos consumidores, se harán libremente.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-81

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