Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 25 abr 1980
Las modificaciones que se pretendiesen establecer en esta clase de instalaciones deberán ser sometidas, igualmente, al conocimiento de CAMPSA, que deberá aprobarlas, si se observasen en las mismas las prescripciones legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-77