Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 25 abr 1980
Las modificaciones que se pretendiesen establecer en esta clase de instalaciones deberán ser sometidas, igualmente, al conocimiento de CAMPSA, que deberá aprobarlas, si se observasen en las mismas las prescripciones legales.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-77