Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 75

En vigor desde 25 abr 1980
La autorización para el funcionamiento de las instalaciones fijas que lo requieran deberá ser solicitada por los interesados de CAMPSA, acompañándose a la petición el proyecto completo de la instalación a realizar, firmado por Técnico autorizado y visado por el Colegio profesional correspondiente, con detalle de los tanques de almacenamiento, situación de los mismos y acceso de los vagones o camiones cisterna.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-75

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