Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 72
En vigor desde 25 abr 1980
Los almacenamientos de carburantes y combustibles objeto de este Reglamento podrán ser:
1.° En instalaciones fijas.
2.° En envases.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-72