Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 74
En vigor desde 25 abr 1980
Las instalaciones fijas de almacenamiento deberán tanto en su construcción como en su funcionamiento, ajustarse a las prescripciones legales vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-74