Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 25 abr 1980
Transcurrido el plazo de duración de la concesión revertirán al Estado las instalaciones propias de la estación de servicio y los terrenos señalados en la zona de reversión definida al otorgarse o modificarse la concesión. El concesionario, caso de que fuera necesario, se hallará obligado a otorgar cuantos documentos fueran precisos para legalizar la propiedad de los terrenos e instalaciones a favor del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-55