Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 25 abr 1980
Para llevar a cabo la valoración a que se refiere el artículo anterior, la Delegación del Gobierno, previos los estudios técnicos realizados conjuntamente con CAMPSA, formulará hoja de aprecio que se notificará al interesado. Si éste no estuviese conforme con dicha valoración, Io manifestará así en el plazo de quince días, presentando al mismo tiempo hoja de aprecio suscrita por perito con título suficiente para ello. En este supuesto, se remitirá testimonio del acuerdo de caducidad y de las actuaciones posteriores, relativos a la valoración, al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa del lugar en que esté situada, la estación de servicio, que dictará se acuerdo de valoración, conforme al procedimiento por el que se rigen sus actuaciones, contra el que se admitirán los recursos establecidos en la legislación de expropiación forzosa.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-59

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