Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 25 abr 1980
En Ios supuestos de caducidad de la concesión, que llevará consigo la inmediata reversión a favor del Estado de las instalaciones propias de la estación de servicio y de los terrenos señalados en la zona de reversión, se valorarán los elementos materiales adscritos a ésta, teniendo en cuenta su valor real en el momento de la adscripción y el coeficiente de amortización que corresponda, dados los años transcurridos desde aquél al objeto de que por el Monopolio se satisfaga al concesionario el valor residual.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-58

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