Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 25 abr 1980
En los supuestos de extinción por mutuo acuerdo y salvo pacto en contrario, los terrenos de la extinguida estación de servicio quedarán de propiedad del respectivo concesionario, así como sus instalaciones, con obligación de desmontarlas y retirarlas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-57