Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 25 abr 1980
Transcurrido el plazo de duración de la concesión revertirán al Estado las instalaciones propias de la estación de servicio y los terrenos señalados en la zona de reversión definida al otorgarse o modificarse la concesión. El concesionario, caso de que fuera necesario, se hallará obligado a otorgar cuantos documentos fueran precisos para legalizar la propiedad de los terrenos e instalaciones a favor del Estado.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-55