Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 25 abr 1980
La concesión para el suministro y venta de carburantes y combustibles se extinguirá por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo señalado.
b) Mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario.
c) Caducidad de la concesión.
d) Renuncia del concesionario.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-53