Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 25 abr 1980
La concesión para el suministro y venta de carburantes y combustibles se extinguirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo señalado. b) Mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario. c) Caducidad de la concesión. d) Renuncia del concesionario.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-53

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