Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 25 abr 1980
La Delegación del Gobierno y CAMPSA no reconocerán personalidad más que a los titulares facultados para el suministro, siendo éstos los responsables de toda infracción, así como de los daños y perjuicios que puedan producirse por incumplimiento de sus obligaciones o por causas derivadas de su actuación o de la de sus empleados.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-52

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