Art. Sexto

En vigor desde 19 oct 1982
La Dirección de Operaciones tendrá como misión la preparación, dirección, coordinación y control de las actuaciones del Servicio encaminadas a descubrir y reprimir el contrabando y demás actividades fraudulentas cuya persecución tenga encomendada el Organismo, corriendo a su cargo la obtención, estudio, difusión y explotación de la información precisa, así como la utilización, para el cumplimiento de sus fines, de los medios terrestres, marítimos, aéreos y de comunicaciones disponibles. El Inspector general podrá asumir en cualquier caso la dirección de aquellos servicios que estime oportunos por su trascendencia e implicaciones. La Dirección de Operaciones se estructurará en las cuatro Divisiones siguientes, con nivel orgánico de Sección. – Información, con tres Negociados. – Fraudes en Tributación Exterior y Control de Cambios, con dos Negociados. – Fraudes en Impuestos Especiales, con dos Negociados. – Contrabando, con tres Negociados. Dependerán directamente del Director de Operaciones: – El Negociado de Documentación y Ayudas Técnicas. – La Jefatura de Operaciones Navales y Aéreas, con nivel orgánico de Sección, que contará con dos Jefaturas Adjuntas. – La Brigada Móvil Central de Investigación, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con una Jefatura Adjunta.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#sexto

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