Art. Noveno

En vigor desde 19 oct 1982
La Junta Administradora del Fondo Central de Incentivos, a la que corresponderán las funciones que se determinan en la Orden ministerial de Hacienda de 12 de diciembre de 1966, tendrá a su cargo el establecimiento de las normas y bases a que se refiere el artículo quinto de dicha Orden. Estará constituida por: Presidente: El Inspector general. Vicepresidente: El Secretario general. Vocales: El Director de Operaciones, el Director de Servicios y el Jefe de la Sección de Personal. Secretario, con voz y voto: El Jefe de la Sección de Estudios y Asuntos Generales.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#noveno

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