Art. Séptimo

En vigor desde 19 oct 1982
La Dirección de Servicios tendrá a su cargo la programación y gestión económico-administrativa del Organismo, la administración de su personal y de los medios materiales de que dispone. La Dirección de Servicios se estructurará en las tres Secciones siguientes: – Personal, con cuatro Negociados. – Programación y Gestión Económica, con tres Negociados. – Contabilidad, con cuatro Negociados. Quedarán adscritas orgánicamente a la Dirección de Servicios, sin perjuicio de su dependencia funcional directa del Inspector general, la Jefatura de los Servicios Marítimos y Aéreos y la Jefatura de Transmisiones, ambas con nivel orgánico de Sección. La Jefatura de los Servicios Marítimos y Aéreos tendrá a su cargo los estudios y propuestas sobre organización de los medios navales y aéreos del Organismo, adquisición de nuevas unidades y reparación y mantenimiento de las existentes, así como la instrucción de tripulaciones y la inspección de buques y aeronaves. Contará con una Jefatura Adjunta de medios navales, otra de medios aéreos y cuatro Negociados. La Jefatura de Transmisiones tendrá encomendada la dirección, explotación y mantenimiento de las redes y sistemas radioelectrónicos del Servicio. Contará con dos Negociados.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#septimo

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