Art. Cuarto

En vigor desde 19 oct 1982
Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, dependerá orgánicamente del Inspector general la Intervención Delegada, con las funciones que le están atribuidas por las disposiciones vigentes. Asimismo, dependerán directamente del Inspector general una Asesoría Naval y una Asesoría Aeronáutica.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#cuarto

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