Art. Octavo
En vigor desde 19 oct 1982
Existirá en la Inspección General del Organismo una Junta de Compras, con las funciones que le atribuye el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regularon las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, y el Decreto 3410/1875, de 25 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratación.
Su constitución será la siguiente:
Presidente: El Inspector general.
Vicepresidente: El Secretario general.
Vocales: El Interventor Delegado de la Administración del Estado en el Organismo, el Director de Servicios y el Jefe del Servicio o Sección proponente o principal destinatario de la adquisición de que se trate, así como, en concepto de asesores, los que la Junta considere conveniente cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones.
Secretario: El Jefe de la Sección de Programación y Gestión Económica.
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Proeli/es/o/1982/10/01/(1)#octavo