Art. Decimotercero
En vigor desde 19 oct 1982
Los Jefes provinciales de Madrid, Barcelona, Valencia, Albacete, Málaga, Sevilla, La Coruña, Asturias, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza serán, a su vez, Jefes de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera, que tendrán el mismo ámbito territorial que las Delegaciones de Hacienda Especiales respectivas y estarán adscritas funcionalmente a las correspondientes Inspecciones Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
De cada Jefe de Zona dependerá directamente una Brigada Móvil con la misma jurisdicción territorial, y cuya principal misión consistirá en extender la acción del Servicio a aquellas provincias comprendidas en la zona que no cuenten con plantilla del Organismo y colaborar con las plantillas existentes en los casos en que se estime necesario potenciar su actuación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 269, de 9 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-29133
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Proeli/es/o/1982/10/01/(1)#decimotercero