Art. Vigésimo cuarta
Capítulo REVISIÓN

Art. Vigésimo cuarta

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En vigor desde 11 ene 1965
La Dirección General de la Energía cuidará de mantener al día la presente Reglamentación, proponiendo las modificaciones que aconsejen la experiencia y los avances de la técnica.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesimo-cuarta