Art. Decimotercera
Capítulo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDADSecc. Motores de combustión interna

Art. Decimotercera

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En vigor desde 11 ene 1965
Los motores de combustión interna deben instalarse lo más lejos posible de las dependencias donde existan G. L. P., a una distancia mínima de ellas de 15 metros. Sus tubos de escape deben estar provistos de dispositivos cortafuegos.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#decimotercera