Art. 8
En vigor desde 13 dic 2024
La coordinación general de la CNEAI le corresponde a la persona titular de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA, a cuyos efectos deberá:
a) Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión.
b) Adscribir las solicitudes de evaluación a un determinado campo científico.
c) Resolver las dudas o incidencias formuladas en torno al proceso, por el profesorado universitario y el personal investigador.
d) Requerir a las personas interesadas la subsanación y mejora de sus solicitudes de evaluación.
e) Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones de la CNEAI.
f) Elaborar los informes acerca de los recursos interpuestos contra las llamadas resoluciones de «no derecho» a la evaluación.
g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Comisión.
h) Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los comités asesores y, en su caso, de personas especialistas.
i) Coordinar el funcionamiento de los comités asesores y, en su caso, de las personas especialistas, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse.
j) Garantizar la notificación, personal y directa a cada solicitante, de las resoluciones de la CNEAI, ya sean del Pleno o de su Presidenta o Presidente.
k) Proporcionar al Ministerio con competencia en materia de Universidades, a las Comunidades Autónomas y a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado los datos de evaluación que soliciten en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los criterios aprobados por la CNEAI.
l) Custodiar el archivo de la Comisión.
m) Cualquier otra función que se le encomiende o delegue por la persona titular de la Presidencia o el Pleno de la Comisión o propia de la Secretaría de la Comisión.
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Proeli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-8