Art. 3

En vigor desde 13 dic 2024
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CNEAI las siguientes funciones: a) Representar a la CNEAI, ejercer su dirección, así como ejecutar sus acuerdos. b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día. c) Presidir las sesiones del Pleno. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos. e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Notificar a las universidades y a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado el nivel y la fecha para los efectos económicos de los tramos reconocidos por la CNEAI. g) Declarar el desistimiento de aquellas personas solicitantes de evaluación, cuya solicitud adolezca de defectos, cuando éstos no hayan sido subsanados en el plazo concedido a tal efecto. h) Disponer la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de evaluación. i) Cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidenta o Presidente o le atribuyan el presente reglamento, el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA u otras normas y disposiciones que resulten de aplicación.
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eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-3

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