Art. 7
En vigor desde 13 dic 2024
1. La CNEAI ejercerá sus funciones reunida en Pleno.
2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus restantes miembros o, en su caso, de quienes legalmente los sustituyan.
En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría y al menos un tercio de sus restantes miembros o, en su caso, quienes legalmente los sustituyan.
3. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.
4. La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, bien a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. Los acuerdos de la Comisión se formalizan mediante acuerdos, por mayoría de los asistentes, y pondrán fin a la vía administrativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.
6. Los doce miembros académicos e investigadores de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requiera, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora. La CNEAI, a través de su Presidencia, elevará la propuesta a la Secretaria General de Universidades o, en su caso, al órgano ministerial superior o directivo competente en materia de Universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-7