Art. 7
En vigor desde 6 jun 2026
1. La CNEAI ejercerá sus funciones reunida en Pleno.
2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus restantes miembros o, en su caso, de quienes legalmente los sustituyan.
En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría y al menos un tercio de sus restantes miembros o, en su caso, quienes legalmente los sustituyan.
3. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.
4. La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, bien a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. Los acuerdos de la Comisión se formalizan mediante acuerdos, por mayoría de los asistentes, y pondrán fin a la vía administrativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.
6. Las doce personas académicas e investigadoras de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requieran, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 451/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12036#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-7