Art. 9

En vigor desde 13 dic 2024
1. La CNEAI recabará, para desempeñar su cometido evaluador, el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de comités asesores, organizados por campos científicos. 2. Previa información al Pleno, el nombramiento y, en su caso, cese de los miembros de los comités asesores, lo realizará la persona titular de la Presidencia de la CNEAI, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, entre personal investigador de prestigio que tengan reconocidos al menos tres tramos de investigación o méritos equivalentes en el caso de ser personal investigador de instituciones extranjeras. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI designará, de entre los componentes de cada comité, a la persona que ocupe la Presidencia y Secretaría de cada comité asesor. 3. La CNEAI podrá constituir hasta 15 comités asesores. 4. Cada comité asesor estará integrado por una Presidencia y entre 2 y 14 vocalías y tendrá representación paritaria entre mujeres y hombres. El número de miembros será acorde con el número de evaluaciones a realizar y con las características del campo científico sobre el que asesore. 5. La persona titular de la Presidencia del comité asesor deberá tener la experiencia evaluadora previa que le permita tener una perspectiva amplia de la situación de la investigación de su campo científico y de los afines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil